martes, 18 de octubre de 2011

Control difuso

CONTROL DIFUSO.



POR TERE MARTINEZ.



Caso Radilla Pacheco.



Es el caso del señor Radilla Pacheco que era un simpatizante de los movimientos guerrilleros de los años 60’s o 70’s, donde  en un retén fue privado de la libertad por el General Francisco Quiroz, de manera ilegal, ya que prácticamente lo secuestra y desaparece, sin volver a saber nada de su persona. Debido a su desaparición, los familiares inician su búsqueda y al mismo tiempo un juicio ante los tribunales competentes, encaminados a la localización del señor Radilla. Esto ocasiona que se enfrenten a todo el aparato judicial encontrando innumerables trabas debido a que el General contaba con fuero para el ejercicio de su actividad.



El primer Tribunal Colegiado que es el que conoce del caso, decide que se conozcan los delitos en que había incurrido el General Francisco Quiroz, porque a su criterio el delito que cometió iba en contra de la disciplina militar, y que solo los Tribunales Militares podían juzgarlo, ya que como militar no podía ser llevado a la justicia de orden civil.



Debido a que fueron muchos los casos de personas desaparecidas en diferentes países, el Presidente de la República en aquel entonces el señor Vicente Fox Quesada, se reúne junto con otros mandatarios de diferentes países a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos celebrada en Brasil, en donde se explica la problemática y se firma un tratado referente a la solución y seguimiento a las personas desaparecidas, mismo que tienen la obligación de obedecerla y cumplirla cabalmente con lo que indica dicho tratado.



Lo más relevante de la Convención Internacional de los Derechos Humanos es el artículo 8, donde se explica, la forma en que se va a organizar la corte, los mandatarios que deben de estar y el plazo. En el artículo 25, se dice la forma en que va a llevarse a cabo los juicios de los procesos de la corte.



Debido a que los tribunales no resuelven favorablemente el caso del señor Radilla, la familia acude a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, tomando el caso alturas internacionales. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos resuelve que en el caso del señor Radilla, el Estado Mexicano había violado los artículos 5º, 8º, y  25, del tratado de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, y ordena medidas de reparación a favor de la familia del señor Radilla. Posteriormente el Estado Mexicano  presenta sus alegatos, pero la Corte Interamericana dicta sentencia y cual deberá ser la participación del Poder Judicial, para que se cumpla la sentencia. Así, como corresponde, reitero, que la resolución que dicte la Corte Interamericana tiene que obedecerse y cumplir con lo acordado para  que todos los mandatarios que firmaron ese tratado lo respeten y lo apliquen.



 A este respecto opino que no es el primer caso de personas desaparecidas por sus ideales contrarios al gobierno,  atendiendo a lo que indica la Constitución Política de los Estados Unidos en su articulo 14, el cual refiere que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, siendo contrario a esto la actitud que tuvo el General, por lo que es injusto que personas que tienen fuero  pretendan violar las garantías individuales y los Derechos Humanos de otras personas. Pienso que se debería quitar el fuero a los que lo ostentan para que puedan ser juzgados de una manera pronta, evitando así que el abuso de poder tan clásico en nuestro país, sea en perjuicio de todos los gobernados que somos los que observamos toda la escena política de todo el cochinero que existe en las grandes esferas políticas y, así lo pensarían dos veces antes de cometer cualquier ilícito porque ya no contarían con el fuero.

Este fuero hace que los altos gobernantes se involucren constantemente en casos de corrupción, aún y cuando sus errores y fechorías están a la luz pública, provocando con esto la molestia de toda la sociedad,  que reprueba ese tipo de actitudes.