miércoles, 7 de diciembre de 2011

campo algodonero por Tere Martínez Hernández


CAMPO ALGODONERO.

ENTREVISTA DE CARMEN ARISTEGUI.

1.-¿ Cómo se llaman los abogados ?.

David Peña y Carla Michel Sala Ramírez.



2.-¿ Cuándo se dictó la sentencia?.

Se establecen mecanismos de control de seguimiento y a partir de la modificación de patrones de sistemas dicto sentencia  desde  casos del 2001, que permiten que sigan ocurriendo en Cd. Juárez.



3.-¿Cuáles son las características de la sentencia?.

Es una sentencia condenatoria , es responsable el Edo. De la privación de la vida, la tortura, la libertad que sufrieron tres jóvenes.

Responsables también de la violación de los Derechos Humanos que han sufrido sus familiares, principalmente las mamás en busca de la justicia. La Corte Interamericana le establece al Estado la obligación de sancionar a los autores materiales de la desaparición, tortura y de los homicidios de las tres niñas, además de establecer la obligación de investigar y sancionar a las autoridades responsables que han permitido la impunidad durante estos 8 años desde el 2001



4.-¿Qué sigue después de la sentencia?

El gobierno tiene que cumplir a cabalidad inapelable y  obligatoria .  El Estado Mexicano tiene información sobre lo que no se debe de hacer, que es lo que está mal hecho.

El Estado Mexicano tiene que ver esta sentencia como una oportunidad de modificar cosas, patrones, estructuras que no han podido modificar o que no habían querido cambiar. El Estado tendría que tomar una posición garantista  (reinvidicarse)  garantizar los derechosde las mujeres en Juárez, en un contexto de violencia extrema que vive Juárez y sentarnos a modificar patrones, establecer mecanismos de 1 er nivel  para empezar a atender los cumplimientos de las recomendaciones de la sentencia, 1 er nivel involucrados  Secretarios de Estado, Gobernador, La Procuradora, el Procurador General de la República  de capacidad de decisión de voluntad política.

5.-¿Qué es lo que la CIDH  le reconoce al Estado Mexicano y qué falta?

La misma Corte Interamericana reconoce que se han hecho muchas cosas pero no son suficientes y que el Estado ha invertido una buena cantidad de dinero la llama una “una escandalosa cantidad”.  Al día de hoy siguen matando a mujeres y niñas en Juárez. Si no se frena la violencia contra las mujeres no puedes decir que estás haciendo muchas acciones en materia de prevención y de detención. El Estado Mexicano ha tenido una política de simulación con campañas, propaganda mediática donde participan actores.



6.-¿ Cuál ha sido la política del Estado Mexicano ?.

El Gobierno de México, tuvo muchas oportunidades, el Estado de México ha tenido una política de simulación con campañas de propaganda mediática donde participan actores.



7.-¿ A quién se debe sancionar?.

La Corte Interamericana  le dice al Estado Mexicano: si tu no sancionas a los responsables de los -homicidios, a los servidores públicos negligentes estás condenando a que se repitan estos crímenes. Ha hecho mucho pero lo has hecho mal, la Corte lo reconoce, los abogados lo reconocen.



8.-¿ A qué jóvenes se reconoce como víctimas del caso campo algodonero?.

A Laura Berenice Ramos Monárrez, a Claudia Ivette González Banda, Esmeralda Herrera Monreal



9.-¿Cómo se llama el homicidio por razón de género en contra de mujeres?

El homicidio de mujeres por razón de su género será conocido como feminicidio, a nivel regional es el avance. No lo reconocen jurídicamente porque no está reconocido en ningún estado, ni jurídicamente ni en ningún instrumento internacional. Pero hacen un comparativo cuando se hable de un homicidio de una mujer por razón de genero, se entenderá que estamos hablando de feminicidio.

10.- ¿Cuáles son las diferencias entre un homicidio y un feminicidio?

Homicidio:  Son las circunstancias  en las que se da el homicidio que pueden no ser necesariamente de tipo sexual r

Feminicidio::, es cuando llevan un alto grado de violencia sexual.

 11. ¿Qué instrmento internacional señala la abogada}a ?

La declaración de violaciones directas de la convención Belendo Paga, instrumento interamericano mas importante para previenir para atender y para erradicar la violencia contra las mujeres, de la cual es parte nuestro país.



12.- ¿Cuál es la importancia de ese tratado internacional?

Es el hecho de que declaren violaciones directos a este instrumento internacional, también le establece al estado mexicano , las obligaciones concretas que surgen a partir de la ratificación de Belendopaga.

La batalla será:

a)       El cumplimiento por la sentencia

b)      Por acatar la sentencia

c)       La creación de de un comité, internacional y racional que los acompañe.





  






martes, 22 de noviembre de 2011


JOHNNY COGIÓ SU FUSIL.

TERE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

PRESENTACIÓN DEL CASO

Es la historia de un chico que se enlista como voluntario para ir a la guerra de EE.UU. contra los alemanes en Abril de 1917, el entonces presidente Willson   pide voluntarios para la causa. Johnny deja a sus padres, su trabajo y a su novia, porque él pensaba que servir a la patria era lo más honorable de un ciudadano, sin imaginarse lo crudo que sería su vida a costa de ello, pensaba que servir, defender a la patria, que el dar su vida a favor de ella, era mejor que morir bajo otro momento o circunstancia, cuestionándose  ¿Qué no hay ley que lo impida?.  Qué el Ejército creaba  verdaderos hombres, para recibir la verdadera gloria de su sacrificio, sin jamás pensar que serían los mismos quienes lo tratarían como un bulto de carne con vida, teniéndolo bajo las sombras, preguntándose evitando a toda costa evitar su muerte, porque tenían destinado para él otros objetivos, ser una justificación.

Pasara por todo un calvario pidiendo:  ¡MATENME, MATENME, así no quiero vivir, desgarradora historia que toca los verdaderos sentimientos de cualquier ser humano, esperando nunca encontrarnos bajo esa misma circunstancia.

Que amarga es la frase “dulce y decoroso es morir por la patria”, darse cuenta Johnny que no valió la pena ni tuvo sentido dar su vida por la patria y la democracia. En una guerra nadie debe morir sin embargo la crueldad y los interese están disfrazados de heroísmo.

DISCUSION DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS.

Al darse cuenta el equipo médico y militar de las condiciones en las que se encontraba Johnny, discutieron los hechos y circunstancias de la siguiente manera:

Primeramente que Johnny estaba en estado vegetativo, Que una parte de su cerebro tenía movimientos físicos limitados que no significaban nada, si los movimientos son violentos y se repetían deberían considerarse espasmos musculares reflejos o sea que se tratarían con tranquilizantes. Deciden llevarlo a un centro especializado para que lo estuvieran vigilando y por último,  sometido a órdenes operatorias.

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.

Identifican el problema del paciente, en el siguiente orden:

1-Que el cerebro de Johnny había sufrido daños graves e irreparables.

2-De no estar seguro el Coronel, no le hubiera permitido que siguiera con vida.

3-Su existencia no tiene justificación sino es: como estudio solo para ayudar a otros.

4-Debería el personal médico y las enfermeras cuidarlo como: si él supiera lo que le estaban haciendo y como si expresara dolor y queja.

5-El personal sanitario no debería de tener debilidad respecto al paciente.

6-Que recordaran que era un individuo sin cerebro.

ELECCIÓN DEL PROBLEMA MORAL QUE LES PREOCUPA.

Este grupo de personajes tenían la idea de que como era un individuo sin cerebro, pensaban que no pensaba, que no tenía dolor, placer, recuerdos o sentimientos, carente de emociones y de ideas, situación en la que están los muertos, ellos tenían su moral enterrada en lo más hondo, para que no les reclamara que lo que estaban haciendo no era lo correcto o si lo era.

IDENTIFICACIÓN DE VALORES EN CONFLICTO.

Los valores eran simplemente vida o muerte. Vida porque lo mantenían vivo justificándose en nombre de la ciencia, como dijo un profesor dando clases a sus alumnos:  para el científico la guerra significa que tiene campo libre para llevar a cabo sus más brillantes experimentos y todo gracias a las técnicas que eran aplicadas a Johnny,  es que ellos podían, aprender nuevas técnicas. Muerte porque no lo dejaban morir, lo mantenían vivo para llevar a cabo sus propósitos, sin ponerse a pensar por un minuto y poniéndose en sus zapatos,  si ellos fueran él y,  sintieran  el dolor que estaba viviendo él por dentro.

IDENTIFICACIÓN DE CURSOS EXTREMOS DE ACCIÓN.

Pienso que un curso extremo fue que los médicos tuvieron que mutilarle sus brazos, sus piernas, hacerle injertos de piel, dejarlo desfigurado de su rostro, sin ojos, sin dientes, sin mandíbula, sin  lengua,  pero sobre todo discriminarlo por su condición de ser un bulto de carne viva, viviendo como vegetal, mandándolo a un cuarto apartado, a una habitación más discreta total,  simplemente un cuarto de almacén estaría bien, finalmente quién iba a notarlo, si no lo notaba Johnny a quién más le preocuparía.

BUSQUEDA DE CURSOS INTERMEDIOS.

Sus recursos intermedios es que le pusieron un tubo traqueal, recurrieron a la alimentación ultravenosa, le conectaron mediante otro tubo oxígeno para que pudiera respirar, le aplicaron colostomía y, finalmente le administraban tranquilizantes para sedarlo, teniéndolo en las mejores condiciones lo mejor posible.

ANÁLISIS DEL CURSO DE ACCIÓN ÓPTIMO.

Para mi hubiera sido mejor ya conociendo su deseo, dejarlo morir, porque estaba sufriendo, no se podía valer por sí mismo, el descubrir que no tenía brazos ni piernas, que se los cortaron como si fueran ramas viejas de un árbol, analizar que no tenía derechos, que se los habían violado, que él solo quiere morir para no sentirse como un lisiado o llegar a ser un pordiosero pidiendo limosna.

DECISIÓN FINAL.

¿Qué habría hecho yo?, para mi hubiera sido mejor ya conociendo su deseo, dejarlo morir, sin ponerme a pensar en las consecuencias o tal vez si analizándolas y lo que  esto me generara en sentido legal, en el problema que me metería, pero, sufriría yo todavía peor,  el verlo en esas condiciones, sentiría compasión por él,  porque estaba sufriendo, no se podía valer por sí mismo, todavía un perro tiene la libertad en sus patas y decide su propio camino, pero él no podía hablar, actuar, valerse por sí mismo, sentir, disfrutar, y  amar.  Hacer una vida libre como todo ser humano, como dejarlo y ser capaces de reducir a un hombre a lo que era ahora y dejarlo vivir, no me permito tan solo seguirlo tolerando. Yo me imagine poniéndome en el papel de la enfermera, me imaginé que era yo, estoy segura que también le pediría perdón a mi querido Dios y tomaría la misma decisión que ella, siento que al hacerlo descansaría mi alma también, ya la vida y mi conciencia me pasara la factura.

COMPROBACIÓN DE LA CONSISTENCIA DE LA DECISIÓN.

Si decido que los demás se enteren…. si fuera mi familia muy cercana si, los reuniría y les comunicaría mi decisión y les explicaría el sufrimiento de mí ser querido, seguramente unos estarían en contra y otros a favor, pero tendrían que respetar mi última decisión que ya enfrentare lo que tenga que enfrentar en su momento.

Si yo fuera médico o enfermera y ayudara a un paciente a bien morir, no tendría porque comunicárselo a nadie ya que él no tiene ningún familiar que este a su cargo, después me enfrentare a lo que venga legalmente.

DE LEGALIDAD.

Seguramente la decisión que yo tomara para ayudar a alguien a morir no sería propia de carácter normativa, aquí el Código penal a nivel federal no ha regulado la eutanasia, todavía está a discusión, ya que entran normas morales y normas jurídicas, los senadores del PRD hicieron una propuesta para crear una norma, pero todavía está en el limbo esta cuestión, y sigue siendo un tema a discutir. Sin embargo en el Código Penal Federal,  en el Titulo decimonoveno, delitos contra la vida y la integración corporal, en el capítulo II, artículo 302 dice: comete el delito de homicidio: el que prive de la vida a otro.  Se considera en el Código penal del Estado de México en el titulo 3° delitos contra las personas, subtitulo 1° delitos contra la vida y la integridad corporal  en el capítulo II,  en el artículo 241:  Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro, y en el capítulo IV, auxilio o inducción al suicidio, en el artículo 246: Al que preste auxilio o instigue a otro al suicidio, sin que este se produzca, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a cien días, y si se produce, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

DE PUBLICIDAD.

Si al quitarle  yo  la vida a una persona, no  está  en mi  hacerlo público o privado, le corresponde a la autoridad investigadora  ventilar el homicidio,  yo no tendría la obligación de ventilar mi actitud y mi proceder,  ni de mucho menos hacerle publicidad utilizando los medios de comunicación llámese radio,  televisión, prensa escrita, internet,  al recoger el cuerpo el Ministerio Público, el descubrirá  las causas de la muerte de la persona y fincará responsabilidades, probablemente serán ellos los que se encargarían de publicar a los medios de comunicación y hacerlo público a la ciudadanía,  de permitir que cualquiera puede estar en una audiencia porque son de libre acceso y  públicas.

DE TEMPORALIDAD.

Yo creo que si me volviera a enfrentar a una situación como la de Johnny o parecida, después de un tiempo o en los años siguientes, donde la persona me pidiera que la desconectara o usara cualquier otro método,  porque ya no quiere sufrir por causa  de una enfermedad terminal, donde ya le diagnosticaron que  ya no hay salvación y me volviera a sentir con el sentimiento a flor de piel creo que lo volvería a hacer, porque si no sería como el cuerpo médico de la película, ser insensible  al dolor humano y obligar a la persona a seguir viviendo y, ¿ Dónde quedaría su voluntad y su deseo de querer tener una muerte más digna?, porque no solamente es sufrir la persona que pide morir sino también su familia, dejarlo vivir solo de recuerdos y no poder llevar un vida normal como antes, sería como no ponerme en su lugar y sentir ese dolor que lleva por dentro sin ser feliz.  Dependiendo de las circunstancias que rodearan a la persona es como uno se atreve o no a hacerlo.

PARTE APODÍCTICA.

La inconsciencia de los doctores al dejarlo vivir en  una situación que no era la de un humano, prácticamente vivía de manera artificial con las sondas y con todo lo que lo mantenían vivo, sin imaginarse que su cerebro todavía razonaba , se daba cuenta del entorno que lo rodeaba, la única que tenía conciencia era la enfermera porque lo trató  de ayudar a morir, terminando con ello su sufrimiento.

PARTE DIALÉCTICA.

Es cuando el despierta y se va dando cuenta que estaba mutilado, sin piernas, sin brazos, sin ojos, sin dientes, sin boca, sin quijadas, que  sería un lisiado y pordiosero pidiendo limosna, inútil para él mismo y para la sociedad. Despierta diciendo:  ¿Qué pasa?, ¿Dónde estoy?, como si fuera la rama muerta de un árbol.

PARTE RETÓRICA.

Cuando se dan cuenta que por medio de clave morsa él podía tener una comunicación, y su sentimiento desgarrador de pedir solo dos cosas ¡saquenme y exibanme!, quiero sentir el sol, el que la gente me observe, si no déjenme morir.



 
JOHNNY COGIÓ SU FUSIL.
TERE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
PRESENTACIÓN DEL CASO
Es la historia de un chico que se enlista como voluntario para ir a la guerra de EE.UU. contra los alemanes en Abril de 1917, el entonces presidente Willson   pide voluntarios para la causa. Johnny deja a sus padres, su trabajo y a su novia, porque él pensaba que servir a la patria era lo más honorable de un ciudadano, sin imaginarse lo crudo que sería su vida a costa de ello, pensaba que servir, defender a la patria, que el dar su vida a favor de ella, era mejor que morir bajo otro momento o circunstancia, cuestionándose  ¿Qué no hay ley que lo impida?.  Qué el Ejército creaba  verdaderos hombres, para recibir la verdadera gloria de su sacrificio, sin jamás pensar que serían los mismos quienes lo tratarían como un bulto de carne con vida, teniéndolo bajo las sombras, preguntándose evitando a toda costa evitar su muerte, porque tenían destinado para él otros objetivos, ser una justificación.
Pasara por todo un calvario pidiendo:  ¡MATENME, MATENME, así no quiero vivir, desgarradora historia que toca los verdaderos sentimientos de cualquier ser humano, esperando nunca encontrarnos bajo esa misma circunstancia.
Que amarga es la frase “dulce y decoroso es morir por la patria”, darse cuenta Johnny que no valió la pena ni tuvo sentido dar su vida por la patria y la democracia. En una guerra nadie debe morir sin embargo la crueldad y los interese están disfrazados de heroísmo.
DISCUSION DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS.
Al darse cuenta el equipo médico y militar de las condiciones en las que se encontraba Johnny, discutieron los hechos y circunstancias de la siguiente manera:
Primeramente que Johnny estaba en estado vegetativo, Que una parte de su cerebro tenía movimientos físicos limitados que no significaban nada, si los movimientos son violentos y se repetían deberían considerarse espasmos musculares reflejos o sea que se tratarían con tranquilizantes. Deciden llevarlo a un centro especializado para que lo estuvieran vigilando y por último,  sometido a órdenes operatorias.
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.
Identifican el problema del paciente, en el siguiente orden:
1-Que el cerebro de Johnny había sufrido daños graves e irreparables.
2-De no estar seguro el Coronel, no le hubiera permitido que siguiera con vida.
3-Su existencia no tiene justificación sino es: como estudio solo para ayudar a otros.
4-Debería el personal médico y las enfermeras cuidarlo como: si él supiera lo que le estaban haciendo y como si expresara dolor y queja.
5-El personal sanitario no debería de tener debilidad respecto al paciente.
6-Que recordaran que era un individuo sin cerebro.
ELECCIÓN DEL PROBLEMA MORAL QUE LES PREOCUPA.
Este grupo de personajes tenían la idea de que como era un individuo sin cerebro, pensaban que no pensaba, que no tenía dolor, placer, recuerdos o sentimientos, carente de emociones y de ideas, situación en la que están los muertos, ellos tenían su moral enterrada en lo más hondo, para que no les reclamara que lo que estaban haciendo no era lo correcto o si lo era.
IDENTIFICACIÓN DE VALORES EN CONFLICTO.
Los valores eran simplemente vida o muerte. Vida porque lo mantenían vivo justificándose en nombre de la ciencia, como dijo un profesor dando clases a sus alumnos:  para el científico la guerra significa que tiene campo libre para llevar a cabo sus más brillantes experimentos y todo gracias a las técnicas que eran aplicadas a Johnny,  es que ellos podían, aprender nuevas técnicas. Muerte porque no lo dejaban morir, lo mantenían vivo para llevar a cabo sus propósitos, sin ponerse a pensar por un minuto y poniéndose en sus zapatos,  si ellos fueran él y,  sintieran  el dolor que estaba viviendo él por dentro.
IDENTIFICACIÓN DE CURSOS EXTREMOS DE ACCIÓN.
Pienso que un curso extremo fue que los médicos tuvieron que mutilarle sus brazos, sus piernas, hacerle injertos de piel, dejarlo desfigurado de su rostro, sin ojos, sin dientes, sin mandíbula, sin  lengua,  pero sobre todo discriminarlo por su condición de ser un bulto de carne viva, viviendo como vegetal, mandándolo a un cuarto apartado, a una habitación más discreta total,  simplemente un cuarto de almacén estaría bien, finalmente quién iba a notarlo, si no lo notaba Johnny a quién más le preocuparía.
BUSQUEDA DE CURSOS INTERMEDIOS.
Sus recursos intermedios es que le pusieron un tubo traqueal, recurrieron a la alimentación ultravenosa, le conectaron mediante otro tubo oxígeno para que pudiera respirar, le aplicaron colostomía y, finalmente le administraban tranquilizantes para sedarlo, teniéndolo en las mejores condiciones lo mejor posible.
ANÁLISIS DEL CURSO DE ACCIÓN ÓPTIMO.
Para mi hubiera sido mejor ya conociendo su deseo, dejarlo morir, porque estaba sufriendo, no se podía valer por sí mismo, el descubrir que no tenía brazos ni piernas, que se los cortaron como si fueran ramas viejas de un árbol, analizar que no tenía derechos, que se los habían violado, que él solo quiere morir para no sentirse como un lisiado o llegar a ser un pordiosero pidiendo limosna.
DECISIÓN FINAL.
¿Qué habría hecho yo?, para mi hubiera sido mejor ya conociendo su deseo, dejarlo morir, sin ponerme a pensar en las consecuencias o tal vez si analizándolas y lo que  esto me generara en sentido legal, en el problema que me metería, pero, sufriría yo todavía peor,  el verlo en esas condiciones, sentiría compasión por él,  porque estaba sufriendo, no se podía valer por sí mismo, todavía un perro tiene la libertad en sus patas y decide su propio camino, pero él no podía hablar, actuar, valerse por sí mismo, sentir, disfrutar, y  amar.  Hacer una vida libre como todo ser humano, como dejarlo y ser capaces de reducir a un hombre a lo que era ahora y dejarlo vivir, no me permito tan solo seguirlo tolerando. Yo me imagine poniéndome en el papel de la enfermera, me imaginé que era yo, estoy segura que también le pediría perdón a mi querido Dios y tomaría la misma decisión que ella, siento que al hacerlo descansaría mi alma también, ya la vida y mi conciencia me pasara la factura.
COMPROBACIÓN DE LA CONSISTENCIA DE LA DECISIÓN.
Si decido que los demás se enteren…. si fuera mi familia muy cercana si, los reuniría y les comunicaría mi decisión y les explicaría el sufrimiento de mí ser querido, seguramente unos estarían en contra y otros a favor, pero tendrían que respetar mi última decisión que ya enfrentare lo que tenga que enfrentar en su momento.
Si yo fuera médico o enfermera y ayudara a un paciente a bien morir, no tendría porque comunicárselo a nadie ya que él no tiene ningún familiar que este a su cargo, después me enfrentare a lo que venga legalmente.
DE LEGALIDAD.
Seguramente la decisión que yo tomara para ayudar a alguien a morir no sería propia de carácter normativa, aquí el Código penal a nivel federal no ha regulado la eutanasia, todavía está a discusión, ya que entran normas morales y normas jurídicas, los senadores del PRD hicieron una propuesta para crear una norma, pero todavía está en el limbo esta cuestión, y sigue siendo un tema a discutir. Sin embargo en el Código Penal Federal,  en el Titulo decimonoveno, delitos contra la vida y la integración corporal, en el capítulo II, artículo 302 dice: comete el delito de homicidio: el que prive de la vida a otro.  Se considera en el Código penal del Estado de México en el titulo 3° delitos contra las personas, subtitulo 1° delitos contra la vida y la integridad corporal  en el capítulo II,  en el artículo 241:  Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro, y en el capítulo IV, auxilio o inducción al suicidio, en el artículo 246: Al que preste auxilio o instigue a otro al suicidio, sin que este se produzca, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a cien días, y si se produce, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
DE PUBLICIDAD.
Si al quitarle  yo  la vida a una persona, no  está  en mi  hacerlo público o privado, le corresponde a la autoridad investigadora  ventilar el homicidio,  yo no tendría la obligación de ventilar mi actitud y mi proceder,  ni de mucho menos hacerle publicidad utilizando los medios de comunicación llámese radio,  televisión, prensa escrita, internet,  al recoger el cuerpo el Ministerio Público, el descubrirá  las causas de la muerte de la persona y fincará responsabilidades, probablemente serán ellos los que se encargarían de publicar a los medios de comunicación y hacerlo público a la ciudadanía,  de permitir que cualquiera puede estar en una audiencia porque son de libre acceso y  públicas.
DE TEMPORALIDAD.
Yo creo que si me volviera a enfrentar a una situación como la de Johnny o parecida, después de un tiempo o en los años siguientes, donde la persona me pidiera que la desconectara o usara cualquier otro método,  porque ya no quiere sufrir por causa  de una enfermedad terminal, donde ya le diagnosticaron que  ya no hay salvación y me volviera a sentir con el sentimiento a flor de piel creo que lo volvería a hacer, porque si no sería como el cuerpo médico de la película, ser insensible  al dolor humano y obligar a la persona a seguir viviendo y, ¿ Dónde quedaría su voluntad y su deseo de querer tener una muerte más digna?, porque no solamente es sufrir la persona que pide morir sino también su familia, dejarlo vivir solo de recuerdos y no poder llevar un vida normal como antes, sería como no ponerme en su lugar y sentir ese dolor que lleva por dentro sin ser feliz.  Dependiendo de las circunstancias que rodearan a la persona es como uno se atreve o no a hacerlo.
PARTE APODÍCTICA.
La inconsciencia de los doctores al dejarlo vivir en  una situación que no era la de un humano, prácticamente vivía de manera artificial con las sondas y con todo lo que lo mantenían vivo, sin imaginarse que su cerebro todavía razonaba , se daba cuenta del entorno que lo rodeaba, la única que tenía conciencia era la enfermera porque lo trató  de ayudar a morir, terminando con ello su sufrimiento.
PARTE DIALÉCTICA.
Es cuando el despierta y se va dando cuenta que estaba mutilado, sin piernas, sin brazos, sin ojos, sin dientes, sin boca, sin quijadas, que  sería un lisiado y pordiosero pidiendo limosna, inútil para él mismo y para la sociedad. Despierta diciendo:  ¿Qué pasa?, ¿Dónde estoy?, como si fuera la rama muerta de un árbol.
PARTE RETÓRICA.
Cuando se dan cuenta que por medio de clave morsa él podía tener una comunicación, y su sentimiento desgarrador de pedir solo dos cosas ¡saquenme y exibanme!, quiero sentir el sol, el que la gente me observe, si no déjenme morir.











martes, 15 de noviembre de 2011

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL D.F.




LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLIDA DEL D.F.

POR TERE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.



Para poder ver la normatividad de la ley de transparencia debemos tener presente el concepto de normatividad y el diccionario jurídico indica tal concepto: son normas válidas, son las que han sido producidas por un órgano del Estado autorizando para ello por otra norma superior. Una vez comprendido el concepto nos damos cuenta que toda la normatividad es toda la ley de transparencia, ya que como la ley lo indica: conjunto de normas que emanan de una norma superior que es” la Constitución “, así entonces esta normatividad está vinculada en su artículo 1 que indica.

La ley de Transparencia tiene como función transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y  autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal.

El ejercicio del derecho a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública.

Obliga a los Entes públicos del D.F. que ejerzan gasto público, que atiendan a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia, y máxima publicidad de sus actos y, tiene sus bases en:

Para tener el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la CPEUM, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de México y la Interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.

 Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio general. El presente ordenamiento contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6°de la CPEUM: tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública, y la hace efectiva por medio de varios efectos que mencionaré tres como las más importantes:

Consulta directa La prerrogativa que tiene toda persona de acercarse a la información pública, sin intermediarios.

Datos personales Toda información relativa a la vida privada de las personas.

Derecho de acceso a la información pública El derecho que tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los Entes Públicos, en los términos de la ley de transparencia. Entre otros son: documentos, Ente Público, expediente, información confidencial, información de acceso restringido, información pública, información reservada, máxima publicidad, oficina de información pública, protección de datos personales, prueba de daño, servidor público, sistema de datos personales, solicitante y versión pública.

Para ejercer el Derecho de acceso a la Información  Pública de carácter personal  no es necesario acreditar o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales( artículo 8 ), ya que tiene como objetivo proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública y gratuita, con procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, ya que debe existir el principio democrático, a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligente, relevante e integral.

Según el artículo 11 En su párrafo 2 y 3 dice: Toda la información en poder los Entes Públicos estará a disposición de las personas, salvo aquellas que se considere de acceso restringido.

 Quienes soliciten información pública tienen derecho a que se les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o por medio electrónico cualquier otro, la reproducción de los documentos que tenga.

Los Entes Públicos deberán tener  En la fracción III,  disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información siguiendo los principios y reglas establecidas en la ley de transparencia, donde también el artículo 48 hace referencia a las solicitudes de acceso.

Por lo tanto la Ley de Transparencia obliga a las Instituciones Públicas del D.F. que publiquen al inicio de cada año un listado y actualizada  la información que tengan, mantenerla en los respectivos sitios de internet  especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares donde se pondrá a disposición de los interesados.

Las oficinas de Información pública de los Entes Públicos deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido en el Código Financiero, así que deberán apoyar a los usuarios que los requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto a los tramites y servicios que presten.( capítulo 2 fracción XXVII, inciso B párrafo 3 ).

Además el órgano Ejecutivo, el órgano legislativo, el órgano judicial, los órganos político-administrativo, el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral de D.F., la Comisión de los Derechos Humanos del D.F., la U.N.A.M de la Ciudad de México, el Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F., el órgano de control de la gestión pública y el órgano técnico de fiscalización de la asamblea del D.F., estos deberán  de tener en la página de inicio de sus portales de internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre la información y las páginas deberán de contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona, deberán difundir dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización.

Los partidos, asociaciones y agrupamientos políticas son sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la información de la Ley de Transparencia y el Código Electoral del D.F.

La información deberá ser clasificada por el Ente Público en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información.

El acceso a la Información Pública en el D.F.  se lleva a cabo por medio de procedimientos para que podamos ejercer el derecho de acceso a la información pública y esto es que ….

Toda persona por sí o por medio de un representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna y los procedimientos deben regirse por los siguientes principios:

-Máxima publicidad

-Simplicidad y rapidez

-Procedimiento de forma gratuita

-Libertad de información

-Buena fe del solicitante

-Orientación y asesoría a los particulares.

De esta manera las personas ejercerán su derecho de acceso a la Información Pública del Ente Público que la posea, en cuanto a la solicitud de acceso a la información que se presente deberá tener los siguientes datos:

-Datos de Identificación del Ente Público a quién se dirija

-El perfil del solicitante, sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos.

-Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita

-El domicilio para recibir la información o notificaciones.

-La modalidad en la que se refiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro medio electrónico.

Las solicitudes de acceso a la información pública serán gratuitas.

Los costos de la información solicitada, que estén previstos en el Código Financiero del D.F., se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega

Los Entes Públicos están obligados a orientar de forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, las autoridades o instancias competente, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios así como las Instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos.

En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el  responsable deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos para fundar y motivar dicha clasificación al titular del Comité de Transparencia y resolverá si:

-Confirma y niega el acceso a la información.

-Modifica la clasificación y concede el acceso a la información, y esta será aceptada en un plazo no mayor de diez días hábiles o este paso podrá ampliarse hasta por diez días más en función del  volumen o la complejidad de la información solicitada.

La obligación de dar  acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se le entrege por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o mediante la entrega de copias simples o certificadas.

Los Entes Públicos están obligados a asesorar al solicitante sobre el servicio de consulta directa de información pública. Por lo tanto en la …

Constitución,  Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:



I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Así que mi comentario es el siguiente:

El derecho a la libre transparencia es la libre expresión del pensamiento del ser humano. Expresarse libremente es un derecho constitucional que tenemos como individuos a no tener prohibiciones autoritarias o arbitrarias.

La expresión de las ideas es la principal forma como se manifiesta y se hace más palpable la inteligencia y la naturaleza humana. Pero  esta libertad tiene límites: no atacar la moral, ni los derechos de terceros, no cometer delitos,  ni alterar el orden público; si se viola la norma de atacar la moral y alterar el orden público puede volverse nula para el ejercicio de las garantías individuales.

Al mencionarse en este artículo el derecho a estar informado, es que esta garantía debe estar protegida por el orden público.
En el año 1977, se añadió a esta ley de transparencia este artículo que es el derecho a estar informado, Por otro lado, el poder público tiene la obligación de dar la información que el gobernado le solicite, cuando sea lícito y posible. 

jueves, 10 de noviembre de 2011

Preguntas de la sentencia Colombiana


PREGUNTAS DE LA SENTENCIA DE COLOMBIA

POR TERE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ..


1. ¿Qué significa inexequible?

Que no se puede hacer, conseguir o llevar a efecto, que no se exige


2. ¿Qué es una antinomia?

Es la contradicción entre dos leyes o principios en su aplicación práctica a un caso particular.


3. ¿Cuáles son las reglas generales para resolver antinomias?

Las reglas generales para resolver la contradicción de leyes (antinomias), inidica Bobbio que son tres cronológico, gerarquico y el de especialidad.

 

Antendiendo a lo anterior tenemos:

 

a)    Cronológico es que  La norma posterior tiene mayor validez o prevalece  sobre la norma anterior.

b)    Gerárquico es que la norma superior prevalece sobre la norma inferior, esto es que se va a respetar el orden que tienen mayor jerarquía, siendo primero la constitución, luego las leyes, luego los reglamentos, circulares, acuerdos, etc.

c)    Especialidad, La norma especial prevalece sobre la general, esto es por jemplo la norma general pagar impuestos que esta en la constitución, y la forma de cómo pagar impuestos esta en las leyes respectivas, entonces la ley es especifica y la constitución es general, por lo prevalece la especifica  sobre la general.


4. ¿Qué es una antinomia insoluble según Bobbio?

Según Bobbio refiere que las antinomias del mismo nivel, del mismo tiempo tiene el mismo valor, y el que interpreta la norma puede quitar una de las dos, las dos o dejar las dos, acudiendo principalmente al principio de favorabilidad.

Es un ordenamiento jurídico donde no pueden coexistir normas incompatibles quiere decir que las normas de un ordenamiento tienen cierta relación entre sí, y que esta relación es una relación de compatibilidad, esto es, no todas las normas serían válidas, sino solo aquellas que fueran compatibles con las demás.


5. ¿Cuál es la diferencia entre regla y principio de Dworkin?

La diferencia entre principios y reglas es para Dworkin una diferencia lógica. Las reglas son aplicables a la manera de disyuntivas o sea por separado. Si los hechos que estipula una  regla están dados, entonces la norma es válida, y  en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada a la decisión. En cambio los principios no establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas, puesto que ellos sólo enuncian razones pero no exigen decisiones particulares.

Es decir  las reglas son de aplicación estricta, y los principios son de aplicación opcional.


6. ¿Cómo se ha preocupado la filosofía jurídica contemporánea para resolver antinomias constitucionales?

De manera general, la filosofía jurídica contemporánea, con miras a establecer fórmulas para la resolución de antinomias, especialmente de las que se presentan dentro de las constituciones, se ha preocupado por precisar la diferencia que existe entre los valores, los principios y las reglas constitucionales.

 


PARA DWORKIN:


7. ¿Qué es un valor constitucional
?

Son las normas que reconocen valores y condicionan a otras normas y tienen un contenido abstracto e inconcreto, es decir están formuladas como clausulas generales que determinan criterios interpretativos del resto del ordenamiento.


8. ¿Qué es un principio?

Son normas que condicionan a las demás normas, pero con mayor grado de que sean más concretas y eficaces. Estas por ser mas precisas son de aplicabilidad concreta y eficaz.

 

9. ¿Qué es una regla?

Son disposiciones jurídicas en las que se define en forma general un supuesto de hecho, y se determina la consecuencia o consecuencias jurídicas que se derivan de la situación de hecho, para regular y ordenar de forma directa la vida humana, la realidad social.


10. ¿Cuáles son las diferencias primordiales entre un valor y un principio?
El principio es de aplicación personal puede ser o no obedecido, sin que traiga  consecuencias jurídicas, mientras que el valor es la esencia de la norma que condiciona a las demás normas.

Sería una diferencia de grado de abstracción y de apertura normativa, las normas que reconocen valores son más abstractas y abiertas que las que consagran principios o sea tienen aplicabilidad concreta o eficacia.

 

PARA ALEXY:


11. ¿Qué son los mandatos definitivos y cuál es su forma de aplicación característica?

Alexi señala, que las reglas son normas y cuando se cumple el hecho se ordena una consecuencia es decir, cuando se cumplen determinadas condiciones, ordenan, prohíben o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamente hacer algo y bajo estas características son llamadas mandatos definitivos.


12. ¿Qué son los mandatos de optimización?

Son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas, significa que puden ser realizados en diferente grado.

 

13. ¿De qué dependen los mandatos de optimización?

Que su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas


14. ¿Los principios son axiológicos o deontológicos?

Deontológicos, porque expresan un deber ser y se manifiestan bajo la forma de mandatos, prohibiciones, permisos o derechos.

 

15. ¿Cómo resolvemos una colisión de principios?

A través del método de la ponderación al dar mayor importancia a aquel o aquellos principios que consagren un ideal de valor


16. Señala un ejemplo de Derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho que se desarrolle en la sentencia.

4. ¿Qué es una antinomia insoluble según Bobbio?

Derecho es la aplicación de los preceptos jurídicos en los que se basa la norma.



Ejemplo las leyes y códigos.

Ciencia del derecho es el estudio de los preceptos que se aplican en un caso particular.

Ejemplo el derecho 

Filosofía del derecho son los ordenamientos de la doctrina que se aplican en el proceso.



Un ejemplo de Derecho son los artículos de órdenes normativos, Ejemplo: “Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional o de policía, a declarar contra sí mismo o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad”. (Artículo 25 de la Constitución de la República de Colombia de 1886)

Lo diferente entre principio, valor y regla, que mencionan los autores Alexy y Dworkin, es Filosofía del Derecho, ya que se contiene los fundamentos que influyen al contenido del Derecho axiológico y deontológico.

El análisis de constitucionalidad  es donde se encuentra la  Ciencia del Derecho ya que hace o tiene  una argumentación lógica, que dará  la resolución, basada  en principios sistemáticos de la aplicación jurídica que establecen que no puede haber inconstitucionalidad en la Constitución, ya que no consideran preceptos filosóficos y axiológicos para su resultado.4. ¿Qué es una antinomia insoluble según Bobbio?
5. ¿Cuál es la diferencia entre regla y principio de Dworkin?
6. ¿Cómo se ha preocupado la filosofía jurídica contemporánea para resolver antinomias constitucionales?

PARA DWORKIN:
7. ¿Qué es un valor constitucional?
8. ¿Qué es un principio?
9. ¿Qué es una regla?
10. ¿Cuáles son las diferencias primordiales entre un valor y un principio?

PARA ALEXY:
11. ¿Qué son los mandatos definitivos y cuál es su forma de aplicación característica?
12. ¿Qué son los mandatos de optimización?
13. ¿De qué dependen los mandatos de optimización?
14. ¿Los principios son axiológicos o deontológicos?
15. ¿Cómo resolvemos una colisión de principios?
16. Señala un ejemplo de Derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho que se desarrolle en la sentencia.