LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLIDA DEL D.F.
POR TERE MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ.
Para poder ver la normatividad de la ley de transparencia debemos tener
presente el concepto de normatividad y el diccionario jurídico indica tal
concepto: son normas válidas, son las que han sido producidas por un órgano del
Estado autorizando para ello por otra norma superior. Una vez comprendido el
concepto nos damos cuenta que toda la normatividad es toda la ley de
transparencia, ya que como la ley lo indica: conjunto de normas que emanan de
una norma superior que es” la Constitución “, así entonces esta normatividad
está vinculada en su artículo 1 que indica.
La ley de Transparencia tiene como función transparentar el ejercicio de la función
pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública
en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos por ley, así como de cualquier
entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito
Federal.
El ejercicio del derecho a
la información comprende difundir, investigar y recabar información pública.
Obliga a los Entes públicos
del D.F. que ejerzan gasto público, que atiendan a los principios de legalidad,
certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad,
transparencia, y máxima publicidad de sus actos y, tiene sus bases en:
Para tener el derecho de
acceso a la información pública se interpretará conforme a la CPEUM, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y demás
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de México y
la Interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales
respectivos.
Las disposiciones de esta
ley son de orden público y de observancia general en el territorio general. El
presente ordenamiento contempla los principios y bases establecidos en el
segundo párrafo del artículo 6°de la CPEUM: tiene por objeto transparentar el
ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona
a la información pública, y la hace efectiva por medio de varios efectos que
mencionaré tres como las más importantes:
Consulta
directa La prerrogativa que tiene toda persona de acercarse a la
información pública, sin intermediarios.
Datos
personales Toda información relativa a la vida privada
de las personas.
Derecho
de acceso a la información pública El derecho que tiene toda
persona para acceder a la información generada o en poder de los Entes
Públicos, en los términos de la ley de transparencia. Entre otros son:
documentos, Ente Público, expediente, información confidencial, información de
acceso restringido, información pública, información reservada, máxima
publicidad, oficina de información pública, protección de datos personales,
prueba de daño, servidor público, sistema de datos personales, solicitante y
versión pública.
Para ejercer el Derecho de acceso
a la Información Pública de carácter
personal no es necesario acreditar o
razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección
de Datos Personales( artículo 8 ), ya que tiene como objetivo proveer lo
necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública y
gratuita, con procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, ya que debe
existir el principio democrático, a través de un flujo de información oportuna,
verificable, inteligente, relevante e integral.
Según el artículo 11 En su párrafo 2 y 3 dice: Toda la
información en poder los Entes Públicos estará a disposición de las personas,
salvo aquellas que se considere de acceso restringido.
Quienes soliciten información pública tienen
derecho a que se les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o por
medio electrónico cualquier otro, la reproducción de los documentos que tenga.
Los Entes Públicos deberán
tener En la fracción III, disponible la información pública de oficio y
garantizar el acceso a la información siguiendo los principios y reglas
establecidas en la ley de transparencia, donde también el artículo 48 hace
referencia a las solicitudes de acceso.
Por lo tanto la Ley de
Transparencia obliga a las Instituciones Públicas del D.F. que publiquen al
inicio de cada año un listado y actualizada la información que tengan, mantenerla en los
respectivos sitios de internet especificando el ejercicio al que corresponde,
medios de difusión y los lugares donde se pondrá a disposición de los
interesados.
Las oficinas de Información
pública de los Entes Públicos deberán tener a disposición de las personas
interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la
información, de manera directa o mediante impresiones, las cuáles se expedirán
previo pago establecido en el Código Financiero, así que deberán apoyar a los
usuarios que los requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto a los
tramites y servicios que presten.( capítulo 2 fracción XXVII, inciso B párrafo
3 ).
Además el órgano Ejecutivo,
el órgano legislativo, el órgano judicial, los órganos político-administrativo,
el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral de D.F., la
Comisión de los Derechos Humanos del D.F., la U.N.A.M de la Ciudad de México,
el Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F., el órgano de control
de la gestión pública y el órgano técnico de fiscalización de la asamblea del
D.F., estos deberán de tener en la
página de inicio de sus portales de internet una indicación que señale el sitio
donde se encuentre la información y las páginas deberán de contar con
buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos
para cualquier persona, deberán difundir dentro del primer mes de cada año, un
calendario de actualización.
Los partidos, asociaciones y
agrupamientos políticas son sujetos públicos obligados a la transparencia y el
acceso a la información de la Ley de Transparencia y el Código Electoral del
D.F.
La información deberá ser
clasificada por el Ente Público en el momento en que se reciba una solicitud de
acceso a la información.
El acceso a la Información
Pública en el D.F. se lleva a cabo por
medio de procedimientos para que
podamos ejercer el derecho de acceso a la información pública y esto es que ….
Toda persona por sí o por
medio de un representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de
acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación
alguna y los procedimientos deben regirse por los siguientes principios:
-Máxima publicidad
-Simplicidad y rapidez
-Procedimiento de forma
gratuita
-Libertad de información
-Buena fe del solicitante
-Orientación y asesoría a
los particulares.
De esta manera las personas
ejercerán su derecho de acceso a la Información Pública del Ente Público que la
posea, en cuanto a la solicitud de acceso a la información que se presente
deberá tener los siguientes datos:
-Datos de Identificación del
Ente Público a quién se dirija
-El perfil del solicitante,
sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos.
-Descripción clara y precisa
de los datos e información que solicita
-El domicilio para recibir
la información o notificaciones.
-La modalidad en la que se
refiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante
consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro medio
electrónico.
Las solicitudes de acceso a
la información pública serán gratuitas.
Los costos de la información
solicitada, que estén previstos en el Código Financiero del D.F., se cobrarán
al solicitante de manera previa a su entrega
Los Entes Públicos están
obligados a orientar de forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los
trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información
pública, las autoridades o instancias competente, la forma de realizarlos, la
manera de llenar los formularios así como las Instancias ante las que se puede
acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos.
En caso de que los
documentos solicitados sean de acceso restringido, el responsable deberá remitir de inmediato la
solicitud, así como un oficio con los elementos para fundar y motivar dicha
clasificación al titular del Comité de Transparencia y resolverá si:
-Confirma y niega el acceso
a la información.
-Modifica la clasificación y
concede el acceso a la información, y esta será aceptada en un plazo no mayor
de diez días hábiles o este paso podrá ampliarse hasta por diez días más en
función del volumen o la complejidad de
la información solicitada.
La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida
cuando, a decisión del solicitante, la información se le entrege por medios
electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que
se encuentra o mediante la entrega de copias simples o certificadas.
Los Entes Públicos están
obligados a asesorar al solicitante sobre el servicio de consulta directa de
información pública. Por lo tanto en la …
Constitución,
Artículo
6o. La manifestación de las ideas no será objeto
de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque
a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la
ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para
el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados
y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán
por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los
términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se
refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos
y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin
necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos.
IV. Se establecerán
mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos
procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e
imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados
deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y
publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
VI. Las leyes
determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información
relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a
las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada
en los términos que dispongan las leyes.
Así que mi comentario
es el siguiente:
El derecho a la libre
transparencia es la libre expresión del pensamiento del ser humano. Expresarse
libremente es un derecho constitucional que tenemos como individuos a no tener
prohibiciones autoritarias o arbitrarias.
La expresión de las
ideas es la principal forma como se manifiesta y se hace más palpable la
inteligencia y la naturaleza humana. Pero esta libertad tiene límites: no atacar la
moral, ni los derechos de terceros, no cometer delitos, ni alterar el orden público; si se viola la
norma de atacar la moral y alterar el orden público puede volverse nula para el
ejercicio de las garantías individuales.
Al mencionarse en
este artículo el derecho a estar informado, es que esta garantía debe estar
protegida por el orden público.
En el año 1977, se añadió a esta ley de
transparencia este artículo que es el derecho a estar informado, Por otro lado,
el poder público tiene la obligación de dar la información que el gobernado le
solicite, cuando sea lícito y posible.
Muy bien Tere, acudíste a otras fuentes de carácter doctrinal y complementaste tu entrada, sólo te comento que un sujeto obligado conforme a la ley de transparencia no puede ser la "UNAM de la ciudad de México", me parece que dice la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, se trata de dos universidades diferentes creadas por leyes diversas.
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