martes, 15 de noviembre de 2011

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL D.F.




LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLIDA DEL D.F.

POR TERE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.



Para poder ver la normatividad de la ley de transparencia debemos tener presente el concepto de normatividad y el diccionario jurídico indica tal concepto: son normas válidas, son las que han sido producidas por un órgano del Estado autorizando para ello por otra norma superior. Una vez comprendido el concepto nos damos cuenta que toda la normatividad es toda la ley de transparencia, ya que como la ley lo indica: conjunto de normas que emanan de una norma superior que es” la Constitución “, así entonces esta normatividad está vinculada en su artículo 1 que indica.

La ley de Transparencia tiene como función transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y  autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal.

El ejercicio del derecho a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública.

Obliga a los Entes públicos del D.F. que ejerzan gasto público, que atiendan a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia, y máxima publicidad de sus actos y, tiene sus bases en:

Para tener el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la CPEUM, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de México y la Interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.

 Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio general. El presente ordenamiento contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6°de la CPEUM: tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública, y la hace efectiva por medio de varios efectos que mencionaré tres como las más importantes:

Consulta directa La prerrogativa que tiene toda persona de acercarse a la información pública, sin intermediarios.

Datos personales Toda información relativa a la vida privada de las personas.

Derecho de acceso a la información pública El derecho que tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los Entes Públicos, en los términos de la ley de transparencia. Entre otros son: documentos, Ente Público, expediente, información confidencial, información de acceso restringido, información pública, información reservada, máxima publicidad, oficina de información pública, protección de datos personales, prueba de daño, servidor público, sistema de datos personales, solicitante y versión pública.

Para ejercer el Derecho de acceso a la Información  Pública de carácter personal  no es necesario acreditar o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales( artículo 8 ), ya que tiene como objetivo proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública y gratuita, con procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, ya que debe existir el principio democrático, a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligente, relevante e integral.

Según el artículo 11 En su párrafo 2 y 3 dice: Toda la información en poder los Entes Públicos estará a disposición de las personas, salvo aquellas que se considere de acceso restringido.

 Quienes soliciten información pública tienen derecho a que se les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o por medio electrónico cualquier otro, la reproducción de los documentos que tenga.

Los Entes Públicos deberán tener  En la fracción III,  disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información siguiendo los principios y reglas establecidas en la ley de transparencia, donde también el artículo 48 hace referencia a las solicitudes de acceso.

Por lo tanto la Ley de Transparencia obliga a las Instituciones Públicas del D.F. que publiquen al inicio de cada año un listado y actualizada  la información que tengan, mantenerla en los respectivos sitios de internet  especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares donde se pondrá a disposición de los interesados.

Las oficinas de Información pública de los Entes Públicos deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido en el Código Financiero, así que deberán apoyar a los usuarios que los requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto a los tramites y servicios que presten.( capítulo 2 fracción XXVII, inciso B párrafo 3 ).

Además el órgano Ejecutivo, el órgano legislativo, el órgano judicial, los órganos político-administrativo, el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral de D.F., la Comisión de los Derechos Humanos del D.F., la U.N.A.M de la Ciudad de México, el Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F., el órgano de control de la gestión pública y el órgano técnico de fiscalización de la asamblea del D.F., estos deberán  de tener en la página de inicio de sus portales de internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre la información y las páginas deberán de contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona, deberán difundir dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización.

Los partidos, asociaciones y agrupamientos políticas son sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la información de la Ley de Transparencia y el Código Electoral del D.F.

La información deberá ser clasificada por el Ente Público en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información.

El acceso a la Información Pública en el D.F.  se lleva a cabo por medio de procedimientos para que podamos ejercer el derecho de acceso a la información pública y esto es que ….

Toda persona por sí o por medio de un representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna y los procedimientos deben regirse por los siguientes principios:

-Máxima publicidad

-Simplicidad y rapidez

-Procedimiento de forma gratuita

-Libertad de información

-Buena fe del solicitante

-Orientación y asesoría a los particulares.

De esta manera las personas ejercerán su derecho de acceso a la Información Pública del Ente Público que la posea, en cuanto a la solicitud de acceso a la información que se presente deberá tener los siguientes datos:

-Datos de Identificación del Ente Público a quién se dirija

-El perfil del solicitante, sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos.

-Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita

-El domicilio para recibir la información o notificaciones.

-La modalidad en la que se refiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro medio electrónico.

Las solicitudes de acceso a la información pública serán gratuitas.

Los costos de la información solicitada, que estén previstos en el Código Financiero del D.F., se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega

Los Entes Públicos están obligados a orientar de forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, las autoridades o instancias competente, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios así como las Instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos.

En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el  responsable deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos para fundar y motivar dicha clasificación al titular del Comité de Transparencia y resolverá si:

-Confirma y niega el acceso a la información.

-Modifica la clasificación y concede el acceso a la información, y esta será aceptada en un plazo no mayor de diez días hábiles o este paso podrá ampliarse hasta por diez días más en función del  volumen o la complejidad de la información solicitada.

La obligación de dar  acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se le entrege por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o mediante la entrega de copias simples o certificadas.

Los Entes Públicos están obligados a asesorar al solicitante sobre el servicio de consulta directa de información pública. Por lo tanto en la …

Constitución,  Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:



I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Así que mi comentario es el siguiente:

El derecho a la libre transparencia es la libre expresión del pensamiento del ser humano. Expresarse libremente es un derecho constitucional que tenemos como individuos a no tener prohibiciones autoritarias o arbitrarias.

La expresión de las ideas es la principal forma como se manifiesta y se hace más palpable la inteligencia y la naturaleza humana. Pero  esta libertad tiene límites: no atacar la moral, ni los derechos de terceros, no cometer delitos,  ni alterar el orden público; si se viola la norma de atacar la moral y alterar el orden público puede volverse nula para el ejercicio de las garantías individuales.

Al mencionarse en este artículo el derecho a estar informado, es que esta garantía debe estar protegida por el orden público.
En el año 1977, se añadió a esta ley de transparencia este artículo que es el derecho a estar informado, Por otro lado, el poder público tiene la obligación de dar la información que el gobernado le solicite, cuando sea lícito y posible. 

1 comentario:

  1. Muy bien Tere, acudíste a otras fuentes de carácter doctrinal y complementaste tu entrada, sólo te comento que un sujeto obligado conforme a la ley de transparencia no puede ser la "UNAM de la ciudad de México", me parece que dice la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, se trata de dos universidades diferentes creadas por leyes diversas.

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