SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.
POR TERE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
El ver como en esta sentencia es dividida por resultandos, considerandos y resolutivos.
En los Resultandos: viene siendo como una especie de resumen del proceso.
En los Considerandos: son los argumentos lógicos jurídicos que emite el juez en los que se sustenta su resolución.
En los Resolutivos: son los puntos objeto del juicio, que son los argumentos concretos de lo que resuelve el juez es decir, se establece de forma concreta cual es el fallo de juicio, si se condena o se absuelve.
La sentencia de la inhibición de la Corte Constitucional la considera improcedente de efectos jurídicos en derogación de la norma, ya que …..
Su primer principio se encuentra en el artículo 33: Principio de no incriminación la cual es concreta y a la cual se refiere a la constitución o sea el valor superior de la dignidad humana y de los principios constitucionales de respeto a la autonomía de la voluntad, a la libertad de conciencia y de protección a la voluntad e intimidad familiares. Con el artículo 33 el constituyente quiso de un lado respetar la dignidad y garantizar la autonomía de la voluntad del individuo llamado a declarar en juicio o contra sus familiares más próximos y de proteger la armonía y la unidad familiarque puede verse bien amenazada y donde este artículo 33 dice: nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del 4° grado de consanguinidad ( de sangre ) y de afinidad ( por parte de la esposa ).
El principio Constitucional son normas que condicionan a las demás normas pero de forma más concentrada y también más eficaz, existiendo la armonización por colisión con otro.
Principio de no incriminación en hijo adoptivo o sea la restricción.
Principio de no incriminación en familia de adopción .
Es el principal principio: el principio de igualdad:
El concepto del Procurador General de la Nación presentó el concepto de su competencia y solicito a la corte declarar la exequibilidad condicionada de las normas acusadas, además de la inhibición de dos disposiciones que dejaron de regir en el nuevo régimen penal colombiano y donde considera vista fiscal que los artículos demandados reproducen el contenido del artículo 33 de la Constitución en Principio se podría pensar que ellos son constitucionales o bien, hacer un análisis del derecho de no incriminación familiar frente a la carta magna. Queda claro que aplica principios de igualdad y donde establece que no puede declarar un adoptado contra los que lo adoptaron, porque si no se estarían violando garantías fundamentales y donde hay una afinidad en el artículo 33, donde los adoptados tienen los mismos derechos.
E l principio en relación con la incongruencia que existe en el articulo 33.
Las normas serían los artículos 13: donde menciona la igualdad y que todos tienen los mismos derechos y donde los demandantes sostienen que la expresión “primero civil” contenida en las normas es violatoria de los artículos 13 y 42 de la Constitución política, es decir que cuando las normas acusadas incurren en discriminación inconstitucional y que no existe obligación para el cuarto.
Señalan los demandados que el artículo 42 que es el que habla de la familia, cuáles son sus derechos y del adoptado cuáles son sus derechos y obligaciones, donde los hijos adoptivos se mencionan que tienen los mismos derechos y deberes que los hijos procreados de forma natural, pero sostiene que tal igualdad ha sido vulnerada por las normas acusadas y pareciera contradictorio.
También está el artículo 33 en principio se dice que son constitucionales pero, que bien vale la pena hacer un análisis del derecho de no incriminación familiar.
Dejando claro que los artículos 33, 13, 42 es necesario aplicar el principio de armonización constitucional o sea se termina con la discriminación de origen familiar. En el artículo 1° está fundado en el respeto de la dignidad humana, en el artículo 18 habla de la libertad moral o libertad de conciencia, y esta es una garantía complementaria, también se encuentran los artículos 431 y 495 del código penal militar, y por último el 283.
La controversia es que partiendo de la interpretación literal del artículo 33, el actor sostiene que los artículos 202 y 203 del código de procedimiento civil son inexequible, porque la prohibición establecida en el art. 33 es general y, no está limitada a los asuntos criminales, correccionales o de policía.
Para la Corte Constitucional, es claro que la garantía establecida en el art. 33, se limita a los asuntos criminales, correccionales o de policía y dan sus argumentos de manera detallada.
Los valores y los principios de la Constitución Política, no es solo reglas jurídicas sino más bien a una axiología definida donde se reconocen valores como fundamentales como la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, la libertad, la paz, la democracia, la unidad nacional , y la participación y de la cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Ya que el carácter programático de los valores de la Constitución no es simbólica, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se debe mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, para que así irradie la Constitución.
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